Material de apoyo

Preguntas frecuentes
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
  • Instituto de Formación Policial
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
  • Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana
  • Fiscalía General del Estado
  • Centro Estatal de Control de Confianza Certificado
  • Seguridad Pública y Tránsito Municipal de los H. Ayuntamientos del Estado de Chiapas

Están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante la Secretaría o su respectivo Órgano Interno de Control, TODOS los Servidores Públicos, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

La Carta Magna y la Constitución del Estado señala que son servidores públicos los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial del Estado de Chiapas y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la Administración Pública Estatal, Municipal, así como de los órganos a los que esta Constitución otorgue autonomía.

Todos los servidores públicos integrantes de las instituciones y cuerpos de seguridad pública del Estado y de los Municipios, así como los integrantes de la Fiscalía General de Justicia del Estado, presentarán su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses ante el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado.

El Centro Estatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas, desarrolló el Sistema de DeclaracionesC3, basado en los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en el que se establecen las normas e instructivo para el llenado y presentación de las declaraciones. Disponible en la página web: www.declaracionesc3.chiapas.gob.mx

Es la información que todo servidor público debe reportar sobre su patrimonio, al tomar posesión de un empleo, cargo o comisión, durante su desempeño laboral y al concluir el encargo, con la finalidad de verificar que el crecimiento de su patrimonio va acorde con sus ingresos y que estos provienen de actividades económicas lícitas.

Atendiendo a las demandas de la ciudadanía que exige servidores públicos que se conduzcan bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad y rendición de cuentas.

La Ley lo define como a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Más información consulte la Guía sobre Conflicto de Intereses

La declaración de intereses es un mecanismo de transparencia, implementado por el Estado que permite identificar y prevenir alguna situación de confrontación, en la que un servidor público pueda emitir un juicio o tomar decisiones en beneficio de sus intereses económicos, personales, familiares o particulares, contraponiéndose a los de la institución que representa.

Esta declaración puede ser actualizada en el momento en que el servidor público tenga intereses privados susceptibles de provocar que, en el futuro, incurra en un conflicto de interés real.

Es el documento mediante el cual el servidor público obligado a presentar declaración anual, acredita el cumplimiento de sus responsabilidades como contribuyente ante el Sistema de Administración Tributaria.

Más información consulte la Guía contribuyentes obligados a presentar declaración anual y relevados.

Los servidores públicos que no la realizan únicamente manifiestan bajo protesta de decir verdad que no son sujetos obligados a presentarla.

Es un formato electrónico mediante el cual un servidor público manifiesta información actualizada referente al empleo, cargo o comisión por cambio de puesto, adscripción, dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno o por reingreso, dentro de los 60 días naturales comprendidos entre el término e inicio del empleo. Con el Aviso no es necesario presentar declaración de conclusión o inicial.

I. La declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

  1. Ingreso al servicio público por primera vez.
  2. Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

AVISO, se presenta dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de toma de posesión del nuevo encargo.

Se presenta en los mismos plazos que la declaración patrimonial inicial, de modificación y conclusión.

El servidor público puede ingresar al Sistema de DeclaracionesC3 a presentar la declaración de intereses en el momento que en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.

Si transcurridos los plazos en que se deben realizar las declaraciones no se presentaran, la Secretaría, el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado o los Órganos Internos de Control, según corresponda, iniciarán inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de la Falta Administrativa y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Quien omite presentar la declaración inicial y de modificación se sanciona con la pérdida del empleo, es decir, el nombramiento o contrato queda sin efectos.

En caso de omitir presentar la declaración de conclusión, se sanciona con inhabilitación de tres meses a 1 año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

  • La declaración puede realizarla en un equipo de cómputo, Tablet o celular, desde cualquier lugar de la República Mexicana, siempre y cuando tenga internet.
  • La página del Sistema de DeclaracionesC3 está disponible las 24 horas, los 365 días del año.
  • Sino recuerda la contraseña o la extravió puede recuperarla a través del Sistema, con su CURP y su correo electrónico personal.
  • Puede imprimir el documento cuando lo necesite

Para el llenado de la declaración es conveniente que se disponga de la siguiente documentación, sin que sea necesaria su entrega:

  • Clave única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Acta de matrimonio
  • Comprobante de domicilio
  • Currículum vitae
  • Recibo de nómina y/o declaración fiscal
  • Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles
  • Facturas de vehículos y bienes muebles
  • Contratos y estados de cuenta bancarios
  • Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos
  • Comprobante de percepción de sueldo o de otro tipo de ingreso
  • Actas constitutivas de sociedades y asociaciones
  • Cualquier otro documento necesario para las declaraciones

Para ingresar al Sistema es necesario su CURP y Contraseña.

Las Áreas de Recursos Humanos u Homólogos de las Dependencias o Entidades son las encargadas de identificar a los Servidores Públicos que les sea exigible la presentación de declaraciones de situación patrimonial o del AVISO por cambio de dependencia.

Cuando se inscribe al Servidor Público en el Padrón de Declarantes, el Sistema de DeclaracionesC3 emite una Contraseña Temporal y este documento es entregado al servidor público.

Una vez que el servidor público recibe la contraseña temporal e ingresa al Sistema de DeclaracionesC3, el sistema le obliga a cambiar la contraseña con la finalidad de que nadie más tenga acceso a su Declaración Patrimonial y de Intereses, ya que contiene información confidencial y datos personales del declarante.

Más información consulte la Guía para recuperar contraseña

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción estableció que las declaraciones se presentarán conforme a la relación laboral del servidor público con la Dependencia o Entidad Pública, con el objeto de mantener un manejo útil y eficiente de la información.

Presentan declaración en su totalidad los servidores públicos que tengan nivel igual a Jefe de Departamento u homólogo y hasta el nivel máximo en cada Ente Público y sus homólogos en las entidades federativas, municipios y alcaldías.

Presentan declaración simplificada los servidores públicos que tienen nivel menor a Jefe de Departamento u homólogo en los Entes Públicos y sus homólogos en las entidades federativas.

  • Participación en empresas, sociedades o asociaciones.
  • Participación en instituciones de apoyos o beneficios públicos.
  • Representación, clientes principales, beneficios privados, fideicomisos.
  • Datos generales.
  • Domicilio del declarante.
  • Datos curriculares.
  • Datos del empleo, cargo o comisión.
  • Experiencia laboral.
  • Ingresos del declarante.
  • ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior? (sólo en la declaración de inicio y conclusión).

Todos los servidores públicos que hayan laborado al menos un día del año inmediato anterior.

Se exenta de presentar la declaración patrimonial y de intereses de modificación al servidor público que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Quien esté obligado a presentar una declaración inicial durante los primeros cinco meses del año en curso, por toma de posesión del empleo, cargo o comisión.
  2. Quien haya concluido su empleo, cargo o comisión en mayo y realicen la declaración de conclusión.
  3. Quien haya presentado una incapacidad permanente total dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o institución médica autorizada.

El servidor público debe reportar las modificaciones que haya tenido en su patrimonio, así como, los ingresos obtenidos durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

Del correo electrónico del declarante enviar a patrimonialchiapas@gmail.com, una solicitud de cambio de correo, firmada por el (la) interesado (a), dirigido al o la Titular de la Dirección Ejecutiva y de Situación Patrimonial, indicando nombre completo, domicilio actual, número de celular y correo electrónico personal y actualizado. Adjuntar copia de identificación oficial, clara y legible (en una sola hoja de ambos lados) y una fotografía de frente, del declarante con la solicitud en la mano.

Una vez concluida la declaración NO SE MODIFICA SU CONTENIDO, puede solicitar se incluya una Nota aclaratoria en el módulo en el que observe el error, indicando que DICE: _______ y como DEBE DECIR: _________.

El escrito (en PDF) va firmado por el (la) interesado (a) y dirigido al o la Titular de la Dirección Ejecutiva y de Situación Patrimonial, indicando nombre completo, domicilio actual, número de celular y correo electrónico personal y actualizado. Adjuntar copia de identificación oficial clara y legible (en una sola hoja de ambos lados); e incluir el archivo del oficio en formato WORD.

  • Dirección Ejecutiva y de Situación Patrimonial del Centro Estatal de Control de Confianza Certificado
  • 1ª Avenida sur oriente número 290, colonia centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P.29000
  • (961) 6189300 extensiones 64009, 64115, 64131, 64135, 64136 y 64140
  • Correo electrónico: patrimonialchiapas@gmail.com
  • Asistencia técnica: ui.sistemas.c3@gmail.com
  • Horarios de atención: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas
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